Archive for septiembre 2011

Métodos abusivos en el cobro de deudas en el Perú; Ley N° 29571

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Por años el Sector Financiero ah obrado de manera vertiginosa ante los deudores abusando en su calidad de Acreedores, utilizando medios impropios y poco técnicos y profesionales.

El deudor o moroso es una persona que merece trato digno y humano aunque esté pasando esta etapa "cuasi criminal" y tenga el reproche por todos los clasificadores de riesgos. La Ley N° 29571 Código de Proteccion y defensa del Consumidor establece parámetros al procedimiento de cobranza contra los impagos; El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Los Métodos abusivos de cobranza según el articulo 32° son los siguientes
A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y
feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.


En efecto que es discutible esta disposicion, porque protege al moroso en su esfera de sus posibilidades de escapar ante el impago.
La recuperacion de créditos actualmente no es una actividad de inexpertos, grandes compañias contratan empresas especializadas en cobranzas o estudios de abogados para judicializar y utilizar herramientas legales para la recuperación. Según los especialistas afirman que un crédito se puede recuperar hasta el 90% si se pone empeño dentro de los treinta dias, y un 10% pasado ese plazo.
Para Pere Brachfield, considerado como el único morosólogo en España y su lucha contra la morososidad, analiza básicamente entre otros en su libro "Memorias de un Cazador de Morosos" las principales clases de deudores, las condiciones de pago por segmentos, las estrategias de los pícaros ante las deudas y el modus operandi del moroso. Esto demuestra que hay una nueva disciplina en las ciencias empresariales, que es la morosología, que el mismo Brachfiel registró de la propiedad intelectual y lo patentó en España;  no pretendendemos ser defensores de privilegios cuando se configura una crisis mundial generado potencialmente por deudas.


La Abogacía es una profesion antagónica ante los conflictos que genera el hombre; nos permite proyectar un panorama ideal a través de la Norma y convivir con nuestra sociedad injusta e ingrata.

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El Poder Judicial me sirvió, para darle un perfil Académico en mi experiencia Profesional y tocar de cerca lo álgido que es la Aministración de Justicia en el Perú.

Aprendí a ver un sistema de Justicia de igualdad en el mundo; lo cual es la mejor falacia ilsutrativa y picaresca que un magistrado pueda fallar.


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La Razón Social de una Sociedad Colectiva y el Nombre Comercial en Nuestra Realidad Económica

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La razón social es un elemento que consta en la escritura de constitución social y la cual no puede ser adoptada por los socios de manera arbitraria
                             
El artículo 266° de la Ley General de Sociedades,  Ley Nº 26887, prescribe: "La Sociedad Colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión Sociedad Colectiva o las siglas S.C. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera."

Este es uno de los elementos que debe constar en la escritura de constitución social. Ella no puede ser adoptada por los socios en forma arbitraria o caprichosa. La ley societaria impone el modo de constituirla. Ha de contener el nombre de los socios y sólo de ellos; es decir, de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros ajenos a la compañía. Además, debe estar seguido de las palabras "Sociedad Colectiva" o de las siglas "S.C". Quien permitiera la inclusión de su nombre en la razón social de una sociedad colectiva a la que no pertenece responde como si fuera socio.
En el Derecho Colombiano, por su parte, en una sociedad colectiva se considera el nombre completo o el solo apellido de alguno o varios socios seguido de las expresiones “y Cía.”, “Hermanos”, “e Hijos”, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios. Además de ello si muere un socio cuyo nombre o apellido integre el nombre o razón social de la compañía, esto no impedirá seguir utilizándolo, siempre y cuando la sociedad continúe con los herederos del difunto y éstos, siendo capaces, consientan en ello expresamente, pero en estos casos se agregará la palabra “sucesores”.[1]

La  Ley General de Sociedades en su art. 9º señala que no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Además no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos  por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello, ampliándose así la protección del nombre de la denominación social como de la razón social.
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La razón social es asimismo intransferible ante un tercero por parte de alguno de los socios, diferenciándose del nombre comercial que si puede ser transferido; de tal manera lo afirma el Dr. Montoya Manfredi: “la necesaria relación entre la razón social y la persona de los socios determina el carácter intransferible de la razón social. Ella no puede ser vendida, cedida o enajenada en forma alguna, a diferencia de lo que ocurre con el nombre comercial”.[2]
                       
            El Nombre Comercial.

Comprendemos por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica que ejerce actividad económica o  empresarial.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) considera al nombre comercial como el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.

En cuanto a la función del nombre comercial  Lowenthal Quastler, Laura Carolina  y Martínez Ferrari, Christian en su trabajo monográfico señalan que "La función del Nombre Comercial consiste en su aptitud para individualizar a un establecimiento, empresa o razón social, en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades".[3]

Por lo demás, El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú refiere que, a diferencia de las marcas y demás elementos de la propiedad industrial, la Ley de Propiedad Industrial establece que el derecho a un nombre comercial se adquiere por el uso de éste en el país, de tal forma que, para beneficiarse de los derechos sobre el nombre comercial no es necesario contar con su registro. Y que el registro es válido por diez años, renovables indefinidamente por períodos consecutivos.

Para llevar a cabo el registro de un nombre comercial es necesario acreditar su uso. El registro confiere derechos sobre el nombre comercial a nivel nacional.

Así, por ejemplo, en la industria farmacéutica la marca se le denomina nombre comercial, ya que es el nombre que identifica el medicamento de un determinado laboratorio farmacéutico.
                         
Desde el punto de vista jurídico-positivo como dogmático, la diferencia entre la razón social y la denominación social es que la primera constituye el nombre de una Sociedad en la que existe un socio o grupo de socios que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales; la segunda, en cambio, es el nombre de una sociedad en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.[4]

Cabe resaltar, que a diferencia de la razón social de una sociedad colectiva que obligatoriamente debe constar en su estatuto de constitución, el nombre comercial no es necesario contar con su registro y gozar de los beneficios para su protección; caducando este derecho de protección al nombre comercial con el cierre definitivo del establecimiento comercial o extinguiéndose la actividad económica.





[1] JOAQUIN ARBELAEZ, Jaime Mejía. Fundamentos de Derecho Comercial y Tributario. 2da edición Mc Grau – Hill Interamericana SA, Colombia. p 32.
[2] MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial. Tomo I. Ed. Lima 1998.
[3] http://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtml
[4] ARACAMA ZORRAQUIN, Ernesto. Esquema del Nombre Comercial. En: Los retos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI, 1er Congreso Latinoamericano sobre la protección de la Propiedad Industrial, Ed. DESA, Lima, 1996 p.202.



Microfinanzas: ¿Alternativa de reducción de la pobreza en el Perú?

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Las Microfinanzas afectan extensa y positivamente al sector financiero. Tanto especialistas, medios de comunicación, como políticos abordan el tema, como una herramienta sostenible a la salida de la crisis de pobreza que por décadas hemos afrontado.
Tradicionalmente en el Perú los servicios financieros, el acceso al préstamo o el crédito en favor de los pequeños hogares pobres eran desatendidos por los
bancos. Esto ha cambiado satisfactoriamente para el Sector; las Microfinanzas se definen como una alternativa viable e innovadora del acceso a préstamos, orientado a incursionar en los servicios financieros a millones de beneficiarios, que responden de manera responsable frente a sus deudas. ¿Solucionará las Microfinanzas la pobreza en nuestro país? En efecto que no, pero sí es un instrumento 100% efectivo direccionado a mejorar la calidad de vida de los microempresarios que no necesitan de grandes capitales para generar sus propios recursos. Según la FAO (Food and Agriculture Organization of the United Nations), en sus datos del 2006 expresó que la pobreza extrema sigue siendo una realidad para más de 1000 millones de seres humanos que subsisten con menos de un dólar al día. El hambre y la malnutrición afectan a más de 800 millones de personas en el mundo. Las Microfinanzas hasta la fecha indican ser parte de la solución, porque están orientadas a combatir la pobreza en el mundo. Destacan las Microfinanzas por utilizar herramientas de desarrollo social; el financiamiento es canalizado por entidades Microfinancieras, y esto a su vez en su colocación de Microcréditos a las pequeñas y microempresas, surgiendo las MyPE, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYMES, Bancos especializados en Microfinanzas y otros; que emprenden negocios personales y familiares en pro del desarrollo sostenible local. Desde la década de los setenta hasta mediados de los 90 el país surgía en la industria formal y el fenómeno de la emigración de la zona rural a la ciudad era inminente; los obreros buscaban en el comercio una salida alterna a la falta de em pleo. Y principalmente fueron las mujeres las protagonistas de este acontecimiento, accediendo a los microcréditos y fomentando su propio negocio.
Fortaleza de las Microfinanzas

La mujer peruana ha demostrado ser de mucho empuje y capacidad para los negocios, afrontando la crisis del país.
Mibanco, considerado el primer banco especializado en Microfinanzas del Perú, precisó al cierre del 2007, que el 55% de sus créditos son gestionados por mujeres
emprendedoras que, según opinión del banco, han demostrado cultura de pago y cumplimiento de sus compromisos adquiridos.
La fortaleza de las Microfinanzas se ve reflejada cuando la gente de sectores pobres goza de los servicios financieros, emprende un negocio, utiliza el dinero y
cumple sus obligaciones con el banco. Es lamentable que los gobiernos anteriores, en su oportunidad, no impulsaron esta herramienta sostenible en pos del desarrollo para erradicar la pobreza del país. Las pequeñas y microempresas interactúan diariamente con las Microfinanzas, porque es una práctica inmediata de
obtener dinero e invertirlo en productos o servicios que incrementan sus ganancias. Y bien es cierto que alrededor del 98% de empresarios en el Perú están
en el segmento de la microempresa, y aportan el 40% del PBI; a su vez la PEA es identificada en ellos. Por tanto, es de vital importancia que nuestro Aparato
Estatal fomente con mayor énfasis el sector Microfinanciero, sin ninguna excepción. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), en el segundo trimestre de 2009 los créditos por mes de las entidades financieras se estimaron en S/.11,725 millones, demostrando una fluidez en los desembolsos de dinero en el mercado Microfinanciero y un crecimiento sostenido.
Según el reporte financiero de COPEME, Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Pequeña y Microempresa, a marzo de 2010 el saldo de créditos de la microempresa asciende a S/. 13 millones; esto es el 12.2% del total de los créditos (Corresponde a Créditos Microempresa de Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales, EDPYMES, además de ONG No Supervisadas por la SBS. No incluye Cooperativas) y que la participación de las entidades especializadas en Microfinanzas se proyectó en 72.4% en el saldo del mes; esto es el 91% en el número de créditos al mes (Incluye MiBanco, 5 inancieras, 13 Cajas Municipales, 10 Cajas Rurales, 11 Edpymes, además de 15 ONG no supervisadas por la SBS). El dinamismo Microfinanciero es acelerado en el Perú, y favorece los sectores antes olvidados por los grandes capitales.
Es menester seguir impulsando las Microfinanzas, porque está comprobado que combate la pobreza y fortalece la capacidad institucional de las entidades financieras. Los que recurren a los Microcréditos son del sector de bajos costos, y han demostrado minimizar los riesgos crediticios con el cumplimiento de sus deudas. Actitud conocida como buena cultura financiera. Esto genera confianza financiera estable entre la institución financiera y el cliente. Ambos son beneficiarios y protagonistas a la vez.

Prevención Crediticia
Esto nos plantea la necesidad apremiante, que la entidad financiera actué con suma diligencia preventiva con los Microcréditos, al momento de evaluar y desembolsar el dinero, porque en vez de aumentar la cartera de créditos y generar recursos viables para la inversión de Microempresas, así como ganancias de miles de millones de dólares en sus arcas, logrará incrementar deudas que perjudicará tanto a los deudores como al mercado financiero.


PLURALIDAD CULTURAL, SU RECONOCIMIENTO Y PROTECCION

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Cuando los conflictos sociales no es frenado y controlado por el Estado, esto se convierte en un desvarajuste pandémico de zozobra para el Gobierno oficialista. La justicia de paz es el vehículo eficaz que utiliza el poder judicial para la solucion de conflictos, es una opcion de preferencia ante cualquier insinuacion que menoscabe la tranquilidad social.

Una muerte de un peruano y en especial de un indígena no se justifica con ninguna política de Estado garantista, cuando de por medio esta el pensamiento burocrático de dirigir desde un escritorio de la capital y no analiza la realidad y problemática del país. Un Estado Constitucional de Derecho siempre ampara una cultura pacífica y el respeto por el Estado,  sus Instituciones, sus Autoridades, la Constitución y las leyes; cuando se carece de justicia se desborda la rebelión del irracional ante cualquiera que vulnera su espacion vital.

El poder judicial del Perú ostenta un anteproyecto de ley de coordinacion intercultural para la justicia e inclusion social que se discutirá en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, todos los peruanos esperamos que prospere esta iniciativa legislativa ante el Congreso de la Republica. Cesar San Martin el titular del poder judicial, esta convencido que esta iniciativa  es una propuesta integradora, reconoce y respeta la pluralidad cultural y su aplicacion sabia.

El Estado Peruano, implementando esta Ley en nuestro ordenamiento jurídico, subirá un escalón  más al mundo moderno de integracion social y jurisdiccional coadyuvando a las Autoridades Campesinas y Nativas, tal y conforme nuestra carta magna en el articulo 149° la establece. Este anteproyecto permite brindar espacios de jurisdiccion concretas técnico social en el ámbito de paz y justicia social de los pueblos.

Es menester optar un criterio avanzado ante las diferencias sociales que se presenten en el mundo moderno y desvalijar las ideas retrógradas monarquistas, e innovar propuestas como esta que prosperen en bien del hombre natural y forjado del Perú.


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