EL ARBITRAJE INTERNACIONAL


Antecedentes
En un principio, el Derecho Romano no aceptaba que se pactara un acuerdo arbitral, es decir, no reconocía los acuerdos para solventar las controversias futuras, sino sólo los presentes. Los tribunales romanos no podían ejecutar el laudo que se pudiera llegar a dictar.
Posteriormente, con Justiniano fue cuando un laudo pudo ser ejecutado, a condición de que la ejecución fuese aceptada por escrito o que transcurrieran diez días sin oposición.
Durante los siglos VII y VIII, la figura arbitral prácticamente desapareció. Sin embargo, con los Códigos Bávaro y el de Prusia, se volvió a permitir. Pero a pesar de ello, las restricciones fueron removidas completamente hasta el Código de Procedimientos Civiles de 1877, en que se autorizó el acuerdo para litigios futuros, e incluso se autorizaba para designar a los árbitros.
En 1698, el Parlamento inglés, aprobó la primera ley sobre arbitraje en la cual se disponía unilateralmente que ninguna de las partes debería revocar el acuerdo arbitral. Con lo que se trató de fortalecer al proceso arbitral. Sin embargo, no se estableció en la ley, la prohibición a las partes para revocar el nombramiento de árbitro.
Para 1833, se prohibió revocar el nombramiento del árbitro. En 1854, con The common law procedure act, se estableció que los tribunales judiciales deberían sobreseer cualquier procedimiento que impidiera la ejecución del acuerdo arbitral, asimismo le dio a los tribunales la facultad de designar árbitros cuando hubiese fallado el designado por las partes.
A pesar de esto, se consideraba imposible resolver los problemas por medio del arbitraje, por una parte porque los jueces cobraban por los conflictos que resolvían, y reconocer el arbitraje era como alentar a la competencia.
Con la ley de 1889, se le dio efectos totales al acuerdo arbitral, para litigios futuros y por supuesto para resolver los litigios que ya habían surgido. Así mismo, un laudo extranjero sólo se vino a ejecutar hasta 1927. De esta forma, tenemos que Inglaterra, se ha caracterizado por ser un punto importante para el arbitraje a nivel internacional.
En Estados Unidos de América, debido a que las reglas del arbitraje, se consideran como procesales; éste casi no fue empleado. Y por lo tanto, la posibilidad de revocar el acuerdo arbitral era permisible, manteniéndose vigente hasta 1920, pero sólo para los acuerdos relativos a los litigios presentes. En los casos de irrevocabilidad, ésta fue eficaz sin necesidad de acuerdo o resolución judicial. Se estableció que ante la negativa de designar árbitros, el tribunal judicial tenía entonces la facultad para hacerlo. Con la ley de Arbitraje de 1926, se consolidó cabalmente, el arbitraje a nivel interno.
En la actualidad, en EE.UU. se tiene al arbitraje a dos niveles: el primero de ellos regulado bajo las normas del common law, el cual se encarga de solventar los problemas internos; y el segundo, que se basa en la codificación y hace referencia al nivel internacional.
La realidad que encontramos hoy en día es una justicia en crisis, con una carga procesal saturada, con normas procesales que originan desgaste a los abogados, funcionarios y partes; en suma, un proceso lento y caro. Todo ello lleva a que, en ocasiones, los que tienen problemas litigiosos no puedan acudir a la justicia u opten por no hacerlo. En ambos casos, el resultado es la insatisfacción de los usuarios ante las insuficiencias del sistema judicial del Estado.

Definición
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.

Laudos Internacionales CIADI

El CIADI es una institución internacional autónoma establecida en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el CIADI o la Convención de Washington), con más de ciento cuarenta Estados miembros. La Convención establece el mandato de la CIADI, la organización y funciones básicas. El objetivo principal del CIADI es proporcionar facilidades para la conciliación y el arbitraje de las controversias internacionales de inversión.

Dentro de este contexto, el arbitraje aparece como una solución alternativa, al contribuir aliviar la carga procesal en un determinado Ordenamiento Jurídico.
Las ventajas del arbitraje, su juridicidad y su conveniencia, son las razones de su sólida institucionalización en el plano nacional e internacional. La posibilidad de un tribunal que brinde justicia accesible, rápida, menos costosa o de costo previsible, inmediación, idoneidad y confiabilidad es deseable y posible a través del arbitraje.
El arbitraje, luego de una remozada experiencia, nos brinda una serie de respuestas a los nuevos problemas. El arbitraje viene a constituir un importante instrumento de resolución de conflictos dentro del mundo empresarial o de los negocios.
En los últimos 15 años , 61 países han modificado o aprobado sus legislaciones  con la finalidad de promover  la utilización del arbitraje tanto nacional como internacional , y en la mayoría de los casos al momento de hacerlo han  seguido la ley modelo UNCITRAL  o CNUDMI ( Comisión de las Naciones Unidas  para el Derecho Mercantil) , sobre arbitraje comercial  internacional, entre los cuales se encuentra nuestro país.
Las estadísticos de los principales  centros de Arbitraje  del mundo han experimentado  en los últimos diez años,  un crecimiento sin precedente  en los casos por ellos administrados, duplicando y hasta triplicando sus causas, aunque del cual no escapa nuestro país, cuyo principal centro de arbitraje (Cámara de Comercio de Lima), según las ultimas estadísticas, ha tramitado hasta la fecha  1.400 arbitrajes.
También en la última década 58 estados se han adherido a la convención  sobre reconocimiento y ejecución  de sentencias arbitrales extranjeras, o convención de Nueva York de 1958,  representando el 42% de los 138 Estados que son miembros de este Convenio.
Igual auge encontramos en el desarrollo  del arbitraje entre inversionistas  y estado gracias, principalmente al reconocimiento, casi universal  de la Convención sobre Arreglos  de diferencias relativas a inversiones entre estados y naturales  de otro estados  que se resuelven el en CIADI o Centro Internacional  de Arreglos de Diferencias  Relativas a Inversiones, y a la proliferación  de los denominados Tratados de Bilaterales de Promoción  y Protección reciprocas de inversiones .
De esta manera el arbitraje es considerado mundialmente  como una herramienta eficaz para resolver controversias internacionales y nacionales.

Arbitraje Internacional
 
La nueva regulación peruana sobre arbitraje el Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje, trae sustanciales novedades que proviene de la importante experiencia que viene teniendo el Perú en  materia arbitral, así como de la voluntad de los participantes de la reforma de a la ley General de Arbitraje Nº 26572 de acuerdo a las modificaciones que se han venido aprobando a nivel internacional, especialmente a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 y su reforma en el 2006. Como se sabe esta ley modelo fue elaborado por la comisión de las naciones unidas para el desarrollo del derecho mercantil internacional (conocida como Ley Modelo UNCITRAL  por las siglas de la Comisión en Ingles y referida simplemente como LMU) y el reglamento de Arbitraje de la misma Comisión de 1975, enriquecido por las notas del UNCITRAL sobre procedimiento arbitral, así como la nueva ley española de arbitraje.      
No se puede negar que en la última década ha surgido en nuestro país un importante mercado generando por la multiplicación de arbitrajes comerciales en los que partes privadas han optado por la solución arbitral para resolver sus controversias. A ello se une la opción del estado de someterse los contratos que celebra a arbitraje y promoverlo como lo hace a través de muchas manifestaciones entre  las que se encuentran la daciòn del D.L Nº 1071. En este marco, leyes especiales han venido desarrollando un abanico de posibilidades en las que el estado concibe el arbitraje para resolver controversias en las que sus instituciones van  ser parte o para promover arbitraje inter-privatos en determinados sectores, relación a contratos  de los que es parte, los asuntos regulatorios de servicios públicos, temas de orden laboral en los el estado puede ser parte, así como las indemnizaciones provenientes de procedimientos expropiatorios y de la ejecución de sentencias internacionales. En la misma línea aparecen los tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones que el Perú ha venido firmando con distintos países y que incluyen el sometimiento a arbitraje internacional, preferentemente al CIADI, en materia de inversiones.  Esto ultimo, además, se supone será potenciado por la inserción del país a la globalización y las obligaciones que se derivan tratados de promoción comercial, como los recientemente suscritos con los Estados Unidos de América y Canadá.
 En el marco de la nueva ley, encontramos novedades que hay que destacar que es la adopción de un sistema de regulación único o monista para el arbitraje nacional e internacional, alejándose de la ley general de arbitraje que consagraba un sistema dual consensos regimenes separados para el domestico y el internacional, como también se aleja del lenguaje procesal armonizando el lenguaje a las instituciones que adopta a los de la nueva LMU.[1]


[2]  Jorge Santistevan de Noriega. Inevitabilidad del Arbitraje ante la Nueva Ley  Peruana D.L Nº 1071. Revista Peruana de Arbitraje. Agosto 2008. Pág.  4,5


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