Litisconsorcio y la Intervención en el Proceso Civil

El litisconsorcio  es la presencia dos o más personas que litigan  de manera conjunta encausando en una plurisubjetividad ya sea como demandantes (litisconsorcio activo) o como demandados (litisconsorcio pasivo), porque tienen una misma pretensión que son conexas o por que la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. Para CABANELLAS define al litisconsorcio como una situación y relación procesal de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actores o demandadas de la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración de la defensa. Dado que cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa.
-       Litisconsorcio necesario.
El litisconsorcio es necesario cuando la decisión a recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, en cuyo caso la sentencia solo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente salvo disposición  en contrario.

-       Litisconsorcio pasivo.
Se le denomina el litisconsorcio facultativo los litisconsortes son considerados como litigantes independientes y los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
En tal sentido ALZAMORA VALDEZ, nos indica que para que se produzca el litisconsorcio deben cumplirse determinados requisitos procesales:
• a) Que las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma clase del proceso.
• b) Que concurran los presupuestos procesales de capacidad de las partes y competencia del órgano jurisdiccional.
En lo atinente a los requisitos de carácter procesal, estos van a afectar a los sujetos del proceso vinculados por la relación jurídico sustancial, que deberán tener capacidad para ser parte material y procesal, contener los denominadas condiciones de la acción, así como unidad e indivisibilidad; en cuanto al juez , éste debe reconocer las acciones que correspondan a cada litisconsorte , y debe de procurarse la ausencia de motivos de abstención y recusación.
Por ende, existirá litisconsorcio en tres casos:
• a) Cuando en un proceso hay varias personas como accionantes o demandados;
• b) Cuando concurren al proceso terceros que reúnen los requisitos indica-dos;
• c) Cuando existe acumulación de procesos con partes distintas y exista co-munidad de pretensiones entre alguna de ellas.
Por tanto, el litisisconsorcio está orientado a simplificar un proceso y garantizar una sentencia uniforme a las partes.

Intervencion Procesal

Intervención de terceros.
Como regla general  en el proceso, en todas sus etapas, comprende a las mismas personas entre las que se origino el litigio, sin embargo, es posible que en ciertos casos el proceso que se inicia con determinadas personas no se concluya con las mismas, debido a diferentes situaciones fácticas, tales como que interviene inicialmente en el proceso es coadyuvado por otra u otras personas, o quien demando no era el único legitimado, que la titularidad del derecho discutido del demandante o el demandado ha variado, que el demandado es ajeno a la relación que se le imputa siendo otro el llamado a intervenir, o que los bienes afectados con medida cautelar pertenecen a una persona ajena al proceso, etc.

- Requisitos de la intervención de terceros.

Para que un tercero solicite la intervención en un proceso en el que no es parte, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
. Los requisitos de la demanda, en los que fueren aplicables.
. La firma del solicitante y del letrado que autoriza el escrito.
. La exposición de las razones de la intervención alegando interés propio, actual, con relevancia jurídica, o el perjuicio inmediato y directo.
. La indicación de la clase de intervención; y,
. Los medos probatorios correspondientes.

Clases de Intervención:

1. Intervención adhesiva o coadyuvante.
De acuerdo a esta modalidad el tercero actúa interesado en que la parte a quien pretende coadyuvar no sea vencida en juicio, pues de suceder esto el también resalaría perjudicado, no porque los efectos de la sentencia le afecten directamente  tenga interés en el juicio en sí, sino que su interés esta referido únicamente al posible perjuicio que sufra la relación sustancial con su coadyuvado.
La intervención coadyuvante puede solicitarse incluso en segunda instancia. Los actos procesales del coadyuvante no pueden ser contradictorias con los del coadyuvado.

2. Intervención litisconsorcial.
Se presenta cuando una persona se considera titular de cuan relación jurídica sustancial a la que presumiblemente se extenderían los efectos de la sentencia, y que por tal razón está legitimada para demandar o haber sido demandada en el proceso, por el que puede solicitar al juez de la causa intervenir como litisconsorte de esta.
La intervención litisconsorcial se puede solicitar incluso en segunda instancia.

3. Intervención excluyente.
Por esta modalidad de intervención el tercero al ingresar a l proceso lo hace enfrentándose a las partes que lo conforman, reclamando para si la materia de discusión. El excluyente es considerado como una parte mas en el proceso, la intervención puede ser:

- Intervención excluyente principal.
 Se pretende cuando el tercero pretende, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, alegando que dicho derecho no le corresponde al demandante ni tampoco al demandado. La solicitud de intervención se formula dirigiéndola contra demandante y demandado, debiendo presentarse antes de haberse expedido sentencia en primera instancia, bajo sanción de inadmisibilidad. El ofrecimiento de pruebas se sujeta al trámite propio del proceso en que comparece, para lo cual se otorgarán similares facultades probatorias a las partes.
La intervención del excluyente principal suspende la expedición de la sentencia.

- Intervención excluyente de propiedad.
Procede cuando se pretende ser reconocido propietario de un bien en oposición a los litigantes, como consecuencia d haber sido afectado dicho bien con alguna medida cautela; o también cuando el tercero tuviera un mejor derecho sobre el bien sometido a medida cautelar.
Debe solicitarse antes de llevarse acabo el remate de los bienes de los bienes embargados y lo dirigirá contra el demandante y demandado.

- Intervención excluyente de mejor derecho o derecho preferente.
Se presenta cuando la oposición del tercerista frente a los litigantes se basa en la pretensión del derecho preferente en el pago respecto de lo obtenido en la ejecución forzada. También puede intervenir en el proceso como excluyente de derecho preferente el acreedor no ejecutante que tenga afectado el mismo bien.La intervención se solicitara antes del la ejecución forzada y en el mismo proceso.


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