Métodos abusivos en el cobro de deudas en el Perú; Ley N° 29571

Por años el Sector Financiero ah obrado de manera vertiginosa ante los deudores abusando en su calidad de Acreedores, utilizando medios impropios y poco técnicos y profesionales.

El deudor o moroso es una persona que merece trato digno y humano aunque esté pasando esta etapa "cuasi criminal" y tenga el reproche por todos los clasificadores de riesgos. La Ley N° 29571 Código de Proteccion y defensa del Consumidor establece parámetros al procedimiento de cobranza contra los impagos; El proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.

Los Métodos abusivos de cobranza según el articulo 32° son los siguientes
A efectos de la aplicación del artículo 61º, se prohíbe:

a. Enviar al deudor, o a su garante, documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales.

b. Realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 horas y las 07.00 horas o los días sábados, domingos y
feriados.

c. Colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, o en locales diferentes de éstos, requiriéndole el pago de sus obligaciones.

d. Ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor, requiriéndole el pago de una obligación.

e. Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no comprende a la información que se proporcione a las centrales privadas de información de riesgos reguladas por ley especial, la información brindada a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ni la información que por norma legal proporcione el Estado.

f. Enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación informando sobre la morosidad del consumidor.

g. Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo, salvo que se trate de un domicilio contractualmente acordado o que el deudor haya señalado un nuevo domicilio válido.

h. Cualquier otra modalidad análoga a lo señalado anteriormente.


En efecto que es discutible esta disposicion, porque protege al moroso en su esfera de sus posibilidades de escapar ante el impago.
La recuperacion de créditos actualmente no es una actividad de inexpertos, grandes compañias contratan empresas especializadas en cobranzas o estudios de abogados para judicializar y utilizar herramientas legales para la recuperación. Según los especialistas afirman que un crédito se puede recuperar hasta el 90% si se pone empeño dentro de los treinta dias, y un 10% pasado ese plazo.
Para Pere Brachfield, considerado como el único morosólogo en España y su lucha contra la morososidad, analiza básicamente entre otros en su libro "Memorias de un Cazador de Morosos" las principales clases de deudores, las condiciones de pago por segmentos, las estrategias de los pícaros ante las deudas y el modus operandi del moroso. Esto demuestra que hay una nueva disciplina en las ciencias empresariales, que es la morosología, que el mismo Brachfiel registró de la propiedad intelectual y lo patentó en España;  no pretendendemos ser defensores de privilegios cuando se configura una crisis mundial generado potencialmente por deudas.


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