La Derogación de la Ley


El Término derogación proviene del verbo "derogar" del latín "derogáre", y consta de dos partes de: rogo, que tiene las mismas raíces romanas que abrogar ab, rogo. Por otro lado el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el término derogación en abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre. Por lo que no diferencia de manera relevante el término abrogar, de la palabra derogar, dándole el mismo sentido semántico en ambas figuras. Asimismo para  GUILLERMO CABANELLAS la derogación es la "Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima.”[1].

 Se entiende entonces por derogación al acto jurídico, cuya finalidad es que una ley pierda su vigor, anulando, aboliendo y revocando sus efectos. Ningún poder del Estado puede irrogarse tal atribución, que el propio Poder Legislativo que lo creó, salvo que una norma sea declarada su inconstitucionalidad mediante una sentencia del Tribunal Constitucional, en observancia de nuestra Carta Magna de 1993 en vigor.

En tal sentido, derogación significa literalmente dejar sin efecto en todo o en parte mediante disposición posterior, una ley precedente. Es el acto formal mediante el cual se extrae del cuerpo normativo una ley que es total o parcialmente inaplicable en la realidad. Una ley se deroga en virtud de una norma derogatoria expresa, y de esta manera su validez. Cuando una ley es derogada pierde tanto su fuerza normativa como su vigencia.

La derogación de la ley es un tema de contrarias opiniones. Fundamentalmente coincidimos en estas dos afirmaciones concretas; por derogación se define como la pérdida de la validez de una norma total o parcial y la extinción de una ley y sus efectos del cuerpo normativo vigente.

Nuestra Constitución de 1993 vigente establece en su artículo 103°, que hay dos formas de dejar sin efecto una ley; la primera es que la ley se deroga sólo por otra ley. Y la segunda es que, también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad, en concordancia con el Artículo 204° con respecto a sus efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional. En tal sentido la ley se deroga sólo por otra ley, de mayor jerarquía, como la Constitución.



[1] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo III. Pag. 158.


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